Municipios
El mundo del revés

General Lavalle: dos conductores se encajaron en calles de mal estado y los detuvieron, acusados de romper los caminos

Dos hombres que viajaban con sus familias no solo quedaron atrapados en el barro, sino que además fueron arrestados.

Personal policial de General Lavalle encontró en el camino hacia La Tablada dos vehículos encajados en la garita 9 de Paraje Pavón por el camino hacia El Pesquero. Los autos eran conducidos por dos hombres 59 y 62 años respectivamente, oriundos de Las Toninas,  que viajaban junto a sus familiares, a bordo de un Volkswagen Suran y de un Peugeot 206.

Insólitamente, además de haberse encajado debido al mal estado de las calles, los conductores fueron aprehendidos y se los acusó de romper los caminos rurales. Enseguida se liberó a los parientes y los dos hombres fueron trasladados a la dependencia policial, labrándose la infracción Artículo 54 y 91 ordenanza municipal 555/95 de General Lavalle.

Como  si fuera poco, lo publican  como gran gestión en el portal de noticias de la municipalidad; es evidente que hay una policía adoctrinada, un juzgado alineado por un intendente fuera de sus cabales.

Hace un mes aproximadamente, NOVA publicó que habían aprehendido a un hombre por llevar dos perros en su auto acusándolo de posible cazador, que por falta de prueba fue liberado.

En otro caso, NOVA tuvo acceso a expedientes que se inician a comerciantes amenazados por parte de la municipalidad con ser clausurados, por ser los lugares “molestos a los vecinos”.

Esta política desbordada es ejercida por el intendente de Juntos, José Rodríguez Ponte y su empleada Franca Mena, que inclusive redactan una ordenanza para regular las fiestas privadas, violando el art 19 de nuestra Constitución Nacional. Sobre la relación que existiera entre el intendente Ponte con Mena, ya se han expedidos distintos municipales y se ha hecho eco en noticias.

¿Qué establece el artículo 19 de la Constitución Nacional?

Artículo 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.



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